REPUBLICA DE COLOMBIA

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Corte Constitucional

Secretaría General

 

SEPTIEMBRE 04 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 135

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6428 y D-6429

(Acumulados)

LEY 23 DE 1982 ARTICULO 158  PARCIAL

31/08/06

<<Primero: RECHAZAR las demandas presentadas pro el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad contra el artículo 158 ( parcial ) de la ley 23 de 1982.

Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívense los expedientes previas las anotaciones correspondientes.>>

D-5925

 

LEY 909 DE 2004 ARTICULO 3 (PARCIAL), 55 INCISO PRIMERO

09/08/06

<<PRIMERO. – RECHAZAR por improcedente la solicitud formulada por Eduardo González Montoya.

SEGUNDO. – INFORMAR al ciudadano Eduardo González Montoya que contra el presente auto no procede recurso alguno.>>

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

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Secretaría General

 

SEPTIEMBRE 05 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 136

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6436

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 ARTICULO 1 (PARCIAL), PAR. 1, 2, TRANSITORIO 1, 2, 3, 4, 5 Y 6.

01/09/06

<<Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 1 (parcial) y los parágrafos 1, 2 y parágrafos transitorios 1- del Acto Legislativo 01 de 2005.>>

D-6465, D-6468,

D-6469 y D-6475

(Acumulados)

 

LEY 1033 DE 2006, ARTÍCULO 10 PARCIAL

01/09/06

<<1.- ADMITIR las demandas acumuladas que fueron instauradas por los ciudadanos Hernando Hincapié Hernández, Marcela Patricia Jiménez Arango, José Ignacio Morales Arriaga, en los siguientes términos:

- Expediente D-6465 contra las expresiones “no le será exigible a los empleados que estén vinculados a la Administración Pública, mediante nombramiento provisional o en carrera” que hacen parte del artículo 10 de la Ley 1033 de 2006, respecto de la supuesta vulneración de los artículos 13, 40-7 y 125 de la Constitución Política.

- Expediente D-6468 contra los artículos 4° (inciso 1° y 2°), 6° literal c) –expresiones “Conservar y”-, 8°, 10, 11, 13 y 14 de la Ley 1033 de 2006, en relación con la presunta vulneración de los artículos 13, 15 a 20, 25, 29, 40-7, 83, 125, 158, 209 y 333 de la Constitución Política.

- Expediente D-6469 contra los artículos 2°, 6° literal a) y f), 8°, 9°, 10 y 13 de la Ley 1033 de 2006, respecto del presunto desconocimiento de los artículos 5°, 13, 25, 40-7, 53, 83, 84, 130, 133, 150-10, 158 y 169 de la Constitución Política.

6.- INADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Rodrigo Cárdenas Sierra –Expediente D-6475- contra el artículo 10 de la Ley 1033 de 2003, por considerar que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2º del Decreto 2067 de 1991.

7.- CONCEDER un término de tres (3) días al ciudadano demandante, para que proceda a corregir la demanda, en el sentido de formular cargos de constitucionalidad ciertos, precisos y pertinentes, que permitan determinar las razones por las cuales considera que el artículo 10 de la Ley 1033 de 2006 así quebranta la norma constitucionales invocada, esto es, el artículo 13 superior.

8.- ADVERTIR al ciudadano Rodrigo Cárdenas Sierra, que de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 242 de la Constitución Política, deberá hacer la presentación personal de la demanda ante la autoridad competente, a fin de acreditar su calidad de ciudadano colombiano.

9.- ADVERTIR al actor, que si no corrige los defectos aludidos en el numeral séptimo de esta providencia, dentro del plazo fijado por la ley, se procederá al rechazo de la demanda formulada contra el artículo 10 de la Ley 1033 de 2006.

10.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada por el ciudadano Rodrigo Cárdenas Sierra contra el numeral 5.2 de la Resolución No. 1382 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por cuanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 constitucional, la Corte Constitucional no es competente para decidir sobre la validez de los actos administrativos expedidos por la autoridad competente para el efecto.

11.- ADVERTIR al demandante, que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 6º del Decreto 2067 de 1991, contra lo dispuesto en el numeral anterior procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.>>

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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SEPTIEMBRE 06 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 137

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6396

LEY 906  DE 2004, ARTICULOS 11,137,284, NUM. 2 PARCIAL, 306 PARCIAL,316 PARCIAL,324,327 INC. 2 PARCIAL,333 PARCIAL,337,339 PARCIAL,342 PARCIAL,344 PARCIAL,356 NUM. 1,3,4 Y PAR. PARCIALES,357 PARCIAL,358 PARCIAL,359 PARCIAL,371 PARCIAL,378 PARCIAL,391,395

23/08/06

<<Primero.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Procurador General de la Nación, Dr. Edgardo Maya Villazón, para conceptuar en el proceso de la referencia.

Segundo: ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Viceprocurador General de la Nación, Dr. Carlos Arturo Gómez Pavajeau, para conceptuar en el proceso de la referencia.>>

D-6025

 

LEY 588 DE 2000 ARTICULO 11

09/08/06

<<Primero.- DENEGAR la solicitud de nulidad de las expresiones “término máximo de seis meses” contenidos en la parte resolutiva de la Sentencia c-421 de 2006 proferida por la Sala Plena de la Corporación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo.- Contra la presente providencia no procede recurso alguno.>>

D-6433

 

LEY 909 DE 2004 ARTICULO 1 (PARCIAL), 19 (PARCIAL) Y 21 (PARCIAL)

04/09/06

<<PRIMERO: RECHAZAR la demanda interpuesta en contra de  los artículos 1° (parcial), 19 (parcial) y 21 (parcial) de la Ley 909 de 2004.

SEGUNDO: ADVERTIR a las demandantes que contra el rechazo procede el recuso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación de la presente providencia.>>

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

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SEPTIEMBRE 07 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 138

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6471

LEY 909 DE 2004, ARTICULO 1, PARAGRAFO 2, LITERAL C

05/09/06

<<Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Ángela Natalia Villamil Santamaría en contra del literal c), parcial, y el parágrafo 2 del artículo 12 de la Ley 909 de 2004, por haberse configurado la cosa juzgada constitucional en relación con los cargos presentados.

Segundo. Contra esta decisión de rechazo procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual podrá hacerse uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.>>

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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SEPTIEMBRE 11 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 139

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6472

DECRETO 1355 DE 1970, ARTICULOS 56, LITERAL A), 58, 62, INCISO 2 PARCIAL Y CUARTO TOTAL,  64,  70, INCISO 2,   71, INCISOS 1 Y 3 , 78,  81, INCISO 2 PARCIAL,   82, 83 Y 84

07/09/06

<<PRIMERO: RECHAZAR la demanda interpuesta por los ciudadanos José Darismel Cortés Álvarez, Lubian Holguín García y Germán Ronderos Ortiz contra los artículos 62 (inciso 3°), 64, 70, 71, 78, y 84 del Decreto 1355 de 1970 “Por el cual se dictan normas sobre policía”, por haber operado el fenómeno de cosa juzgada.

SEGUNDO: ADVERTIR al actor que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: Una vez agotado el trámite del rechazo, ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos José Darismel Cortés Álvarez, Lubian Holguín García y Germán Ronderos Ortiz contra los artículos 56 (literal a), 58, 62 (incisos 2°) y 83 del Decreto 1355 de 1970 “Por el cual se dictan normas sobre policía”, radicada bajo la referencia D-6472.>>

D-6463

LEY 1066 DE 2006 ARTICULO 13

07/09/06

<<PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Humberto Aníbal Restrepo Vélez contra el artículo 13 de la Ley 1066 de 2006 “por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, radicada bajo la referencia D-6463.>>

D-6470

LEY 986 DE 2005 ARTICULO 2 Y 15 PARÁGRAFO 3

07/09/06

<<Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Faisury Perdomo Estrada contra los artículos 2° y 15 (parcial) de la Ley 986 de 2005 “por medio de la cual se adoptan medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias, y se dictan otras disposiciones”, correspondiente al expediente D-6470.

Segundo.- CONCEDER a la actora un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.>>

D-6464

LEY 23 DE 1982, ARTÍCULOS 3 PARCIAL Y 12 PARCIAL

07/09/06

<<Primero - Rechazar la demanda de la referencia.

Segundo - Ordenar que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recuso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero – Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.>>

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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SEPTIEMBRE 12 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 140

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6439, D-6451,

D-6441, D-6460,

D-6461 y D-6462 (acumuladas)

LEY 1033 DE 2006 ARTICULO 9

08/09/06

<<PRIMERO.- ADMITIR las demandas D-6451, en cuanto a los cargos formulados contra el artículo 4° (parcial) de la Ley 1033 de 2006, y D-6-441, en relación con los artículos 2° y 3° de la misma ley.

SEGUNDO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano José Ignacio Morales Arriaga, radicada con el número D-6451, en cuanto a los cargos formulados contra el artículo 9° (parcial) de la Ley 1033 de 2006, por violación de los artículos 5°, 6° y 16 de la Constitución.

TERCERO.- ADVERTIR que contra la decisión de rechazo parcial la demanda D-6451, procederá el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.>>

D-6467

LEY 80 DE 1993, ARTÍCULO 24, NUMERAL 1, LITERAL C

08/09/06

<<Primero: Inadmitir la demanda presentada por el ciudadano Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Conforme  a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, conceder al demandante el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija los defectos señalados, advirtiéndole que si así no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará la demanda.>>

D-6466

LEY 54 DE 1990, ARTÍCULOS 1° Y 2°

08/09/06

<<Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por Andrés Palacios Lleras y otro contra los artículos 1° y 2° de la Ley 54 de 1990, correspondiente al expediente D-6446.

Segundo.- CONCEDER a los actores un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR a los demandantes que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.>>

D-6476

LEY 599 DE 2000, ARTICULOS 135, NUMERAL 6, 156,157, 148 (PARCIAL) Y LEY 522 DE 1999, ARTICULOS, 174,175,178,179.

08/09/06

<<ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano ALEJANDRO VALENCIA VILLA contra los artículos 135 numeral 6, 148(parcial), 156 y 157 de la Ley 599 de 2000 y contra los artículos 174, 175, 178 y 179 de la Ley 522 de 1999.>>

D-6474

LEY 906, ARTICULOS 390, 391 Y 395.

08/09/06

<<PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Mauricio Pava Lugo contra los artículos 390, 391, y 395 de la Ley 906 de 2004, radicada bajo número D-6474.>>

D-6407

LEY 23 DE 1982 ARTS. 158 PARCIAL Y 162 PARCIAL

30/08/06

<<Denegar el recurso de súplica interpuesto por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad, contra el auto del 2 de agosto de 2006, mediante el cual se rechazó la demanda por él presentada para que se declare la inexequibilidad parcial de los artículos 158 y 162 de la Ley 23 de 1982 “Sobre derechos de autor”.

En firme este auto, contra el cual no procede recurso alguno, archívese el expediente.>>

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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SEPTIEMBRE 13 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 141

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6438

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 ARTICULO 1, PARA. TRANSITORIO 4

11/09/06

<<Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-6438, presentada por el ciudadano Carlos Mario Cardona Ríos y otros contra el artículo 1°. (parcial) del Acto Legislativo No. 01 de 2005, por las razones expuestas en este proveído.

Segundo. Hacerle saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.

Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recuso de súplica expira en silencio.>>

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

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SEPTIEMBRE 14 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 142

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6500

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 46

12/09/06

<<Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 46 de la Ley 100 de 1993.

Segundo.- ORDENAR que se informe a los demandantes que cuentan con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, susceptibles de se controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 46 de la Ley 100 de 1993.>>

D-6499

DECRETO 559 DE 1991, ARTICULO 35.

12/09/06

<<PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada contra el artículo 35 del Decreto 559 de 2001, por las ciudadanas Laura Carolina Mesa Fonseca y Liseth Johanna Méndez Barón, radicada bajo el número D-6499.

SEGUNDO.- ADVERTIR a las demandantes que contra el rechazo procede el recuso de súplica que podrán interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.>>

D-6496

DECRETOS 2463 DE 2001, ARTICULO 6, PARAGRAFO 2 Y DECRETO 2158, ARTICULO 65, SEGUNDA PARTE, NUMERAL 2 INCISO 3

12/09/06

<<Primero: RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Diana Patricia Paipilla Morales y Julian David Buitrago Vargas contra los artículos 6° parágrafo 2° del Decreto 2463 de 2001 y 65, segunda parte, numeral 2 inciso 3 del Decreto 2158 de 1948, por las razones expuestas en esta providencia.

Segundo: Notificar esta decisión a los actores haciéndoles saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero: En caso de que los demandantes no interpongan el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.>>

D-6506

LEY 909 DE 2004, ARTICULO 51, NUMERAL 4, PARAGRAFO 1.

12/09/06

<<PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Daniel Mauricio Giraldo Naranjo, radicada bajo el número D-6506.

SEGUNDO. CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- Una vez vencido el término anterior o presentada la corrección, DEVOLVER el expediente al despacho.>>

D-6426

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005

12/09/06

<<PRIMERO.- Por las razones consignadas en la parte considerativa de esta providencia, RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Pedro Polo Barrios, en ejercicio del poder que le confirieron para estos efectos varios ciudadanos, en contra de la expresión “en todo caso perderán vigencia el 31 de julio de 2010”, contenida en el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2005

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recuso de súplica, el cual deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.>>

D-6443

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 ARTICULO 1 PARCIAL

12/09/06

<<Primero. Recházase la demanda de la referencia, en lo que había sido inadmitida, porque en el término concedido al actor para efectuar correcciones, según lo expuesto en el informe secretarial de primero (1°) de septiembre del año en curso, no fue corregida. Adviértase al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Segundo. En caso de que el actor no haga uso del recuso de súplica, archívese el expediente.>>

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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SEPTIEMBRE 15 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 143

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6465, D-6468,

D-6469 y D-6475,  (acumuladas)

LEY 1033 DE 2006, ARTÍCULO 10 PARCIAL

12/09/06

<<1.- RECHAZAR la demanda instaurada por el ciudadano Rodrigo Cárdenas Sierra – Expediente D-6475 – contra el artículo 10 de la Ley 1033 de 2006.

2. ADVERTIR al demandante, que de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra la presente providencia procede el recuso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

3.- DAR cumplimiento a lo dispuesto en os numerales 2°, 3°, 4° y 5° del Auto de fecha primero (1°) de septiembre de dos mil seis (2006) proferido por este Despacho, con el fin de seguir adelante el trámite del proceso en relación con las demandas acumuladas correspondientes a los expedientes D-6445, D-6468, D-6469.>>

LAT-295

LEY 1075 DE 2006 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL TRATADO CULTURAL Y EDUCATIVO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS, HECHO EN LA CIUDAD DE SANTAFE DE BOGOTA A LOS 27  DIAS DEL MES DE ABRIL DE 1999"

13/09/06

<<1. Solicitar al Secretario General de la Cámara de Representantes, Sr. ANGELINO LIZCANO R., se sirva responder el oficio OPC-152/06 de la Secretaría General  de esta Corporación específicamente en el sentido de

a) Certificar, si fuere el caso, sobre la autorización de la reproducción de la ponencia para distribuirla entre los miembros de la comisión respectiva, por parte del Presidente de la misma, de que trata el Art. 156 de la Ley 5ª de 1992, indicando la fecha correspondiente y adjuntando copia de la planilla u otro documento en el que aparezcan la fecha de recibo y la firma por parte de aquellos.

b) Certificar si el proyecto de ley fue sometido a votación en la sesión previamente anunciada por la Presidencia de cada comisión o cámara, en una sesión distinta de aquella, conforme a lo dispuesto en el Art. 8º del Acto Legislativo 01 de 2003 (inciso final Art. 160 de la Constitución).

Lo anterior teniendo en cuenta que el anuncio previo que se pretende verificar al parecer no se encuentra en el Acta No. 235 del 13 de Junio de 2006; tampoco se respondió sobre la “reproducción de la ponencia para distribuirla” en los debates correspondientes.

2. SOLICITAR al Secretario General  del Senado, Sr. EMILIO OTERO DAJUL, que se sirva  responder el oficio  OPC-151/06 de la Secretaría General de esta Corporación específicamente en el sentido de

a) Certificar si el proyecto de ley fue sometido a votación en la sesión previamente anunciada por la Presidencia de cada comisión o cámara, en una sesión distinta de aquella, conforme a lo dispuesto en el Art. 8º del Acto Legislativo 01 de 2003 (inciso final Art. 160 de la Constitución).

Lo anterior por cuanto la fecha del anuncio, tal como se nos respondió, al parecer no corresponde al del Acta 37 publicada en la Gaceta 851 de 2005

b) Enviar la Gaceta en la que conste el Acta en la que se discutió y aprobó el proyecto de ley

Lo anterior por cuanto no se nos envió la Gaceta que corresponde(al parecer la No. 852 de 2005).
Para el efecto se les concede un término de tres(3) días, contados a partir del siguiente al recibo de la comunicación respectiva, en la cual la Secretaría General de esta entidad le transcribirá el contenido del Art. 50 del Decreto 2067 de 1991.>>

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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SEPTIEMBRE 18 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 144

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6427

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005,  ARTICULO 1 PARAGRAFOS TRANSITORIOS 4 Y 6  EL INCISO 8.

14/09/06

<<Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano la demanda presentada por el ciudadano Norman Cañaveral Ospina contra los parágrafos transitorios 4° y 6° y el inciso 8° del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2005.

Segundo.- ADVERTIR al actor que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.>>

D-6444

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 ARTICULO 1 ; PAR TRANS. 2, 3 Y 4; PAR. 2 Y LOS INCISOS 3 Y 5

14/09/06

<<Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Carlos A. Ballesteros B. contra los incisos 3° y 5°, el parágrafo 2° y los parágrafos transitorios 2°, 3° y 4° del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2005.

Segundo.- ADVERTIR al actor que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.>>

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

                                                                                                                                                     


Corte Constitucional

Secretaría General

 

SEPTIEMBRE 19 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 145

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6494

LEY 1010 DE 2006 ARTICULO 9 NUMERAL 1 (PARCIAL), 2 (PARCIAL) Y 3 PARAGRAFOS 1(PARCIAL), 2, 3

15/09/06

<<1.- ADMITIR la demanda instaurada por los ciudadanos Adriana Lucía Arismendy Otálora y Jonathan Carvajal Sierra, contra el numeral 1° (parcial), el numeral 2° (parcial) y el parágrafo 1° (parcial) del artículo 9° de la Ley 1010 de 2006 “por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”, en relación con los cargos por violación de os artículos 13, 23, 25 y 29 de la Constitución Política.

6.- INADMITIR la demanda instaurada por los ciudadanos Adriana Lucía Arismendy Otálora y Jonathan Carvajal Sierra, contra el numeral 3° y los parágrafos 2° y 3° del artículo 9° de la Ley 1010 de 2006, por considerar que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

7.- CONCEDER un término de tres (3) días a los ciudadanos demandantes, parea que procedan a corregir la demanda, en el sentido de formular cargos de constitucionalidad ciertos, precisos, y pertinentes, que permitan determinar las razones por las cuales consideran que el numeral 3° y los parágrafos 2° y 3° del artículo 9° de la Ley 1010 de 2006, vulneran los mandatos constitucionales que invocan, esto es, los artículos 13, 23, 25 y 29 superiores.

8.- ADVERTIR a los actores, que si no corrigen los defectos aludidos en el numeral anterior de esta providencia, dentro del plazo fijado por la ley, se procederá al rechazo de la demanda formulada contra el numeral 3° y los parágrafos 2° y 3° del artículo 9° de la Ley 1010 de 2006.>>

D-6502

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 187 (PARCIAL), INCISO 1.

15/09/06

<<Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad instaurada por las ciudadanas Andrea Nathaly Soto  López y Adriana Mayerly Pacheco Cantor contra el Art. 187 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo (Decretos legislativos 2663 y  3743 de 1950, adoptados como legislación permanente por la Ley 141 de 1961).

Segundo: CONCEDER a las demandantes un término de tres (3) días hábiles para que corrijan la demanda, de acuerdo con l aparte motiva de este auto.

Tercero: INFORMAR a las actoras que si no procedan de conformidad con o ordenado, la demanda será rechazada, como lo prevé el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991.>>

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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SEPTIEMBRE 20 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 146

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5983

LEY 963 DE 2005 ARTICULOS 1, 2, 3, 4 Y 6 (PARCIALES)

30/08/06

<<Primero. Corregir la parte motiva de la sentencia C-320 de 2006, expediente D- 5983, p. 38, último párrafo, cuyo texto es el siguiente

   “Posteriormente, en sentencia C-776 de 2001, la Corte Constitucional se refirió a los límites a los      deberes de un Estado Social y Democrático de Derecho.”

Segundo. Corregir la parte motiva de la sentencia C-320 de 2006, expediente D- 5983, p. 39, último párrafo, cuyo texto es el siguiente

   “Más recientemente, esta Corporación en sentencia C-246 de 2002 consideró que en estricto  sentido, la única obligación constitucional es la que prescribe el cumplimiento de la carta y de la leyes (artículo 95 C.N.).>>

D-6405

LEY 906 DE 2004, ARTS. 92 , 97, 118, 119, 232 Y 327 (PARCIALES).

23/08/06

<<PRIMERO.- ACEPTAR el impedimento presentado por el señor Procurador, doctor Edgardo José Maya Villazón, para emitir concepto de fondo respecto de la constitucionalidad de las normas acusadas de la Ley 906 de 2004.

SEGUNDO.- ACEPTAR el impedimento presentado por el señor Viceprocurador General de la Nación, doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau, para emitir concepto de fondo respecto de la constitucionalidad de las normas acusadas de la Ley 906 de 2004.>>

D-6388

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 314, NUMERAL 5 (PARCIAL)

23/08/06

<<PRIMERO.- ACEPTAR el impedimento presentado por el señor Procurador, doctor Edgardo José Maya Villazón, para emitir concepto de fondo respecto de la constitucionalidad de las normas acusadas de la Ley 906 de 2004.

SEGUNDO.- ACEPTAR el impedimento presentado por el señor Viceprocurador General de la Nación, doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau, para emitir concepto de fondo respecto de la constitucionalidad de las normas acusadas de la Ley 906 de 2004.>>

D-6480

DECRETO 1521 DE 1998, ARTICULOS, 4 , 7, 8 Y 51 - RESOLUCION 2500 DE 2004 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE (PARCIAL)

18/09/06

<<Primero: Recházase la demanda de la referencia por incompetencia de la Corte Constitucional para conocer de ella, en aplicación de lo previsto en el artículo 241 de la Constitución Política.

Segundo: Adviértase a la demandante por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.>>

D-6481

LEY 387 DE 1997, ARTICULOS 15 (PARÁGRAFO) Y 18 (PARÁGRAFO)

18/09/06

<<Primero: Admítase la demanda presentada por los ciudadanos José Humberto Gómez Herrera, Lyda Esperanza Martín Martín y Blanca Irene López Garzón contra os artículos 15 (parágrafo) y 18 (parágrafo) de la Ley 387 de 1997, “Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección, consolidación y estabilización socio económica de los desplazados internos por la violencia de la República de Colombia”.>>

D-6488

LEY 1004 DE 2005, ARTICULO 13

18/09/06

<<1. ADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Diego Fernando Muñoz Robles, contra las expresiones “la Ley 178 de 1959” que hacen parte del artículo 13 de la Ley 1004 de 2005 “por la cual se modifican un régimen especial para estimular la inversión y se dictan otras disposiciones”, en relación con los cargos por violación de los artículos 158 y 169 de la Constitución Política.>>

D-6507

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 140

18/09/06

<<Primero. Inadmítese la demanda presentada por las ciudadanas Gladys Lliliana López Morales y Mónica Betancurt Carvajal, contra el artículo 140 de la Ley 100 de 1993, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, concédase a las demandantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación este auto, para que, si así lo estiman, procedan a corregir la demanda so pena de su rechazo.>>

D-6495

LEY 712 DE 2001, ARTICULO 37A, PARCIALMENTE ADICIONADO AL ARTICULO 85A DEL CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO

18/09/06

<<Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a las demandantes que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, procedan a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales el artículo 85 A Código Procesal del Trabajo, adicionado por el artículo 37 A de la Ley 712 de 2001 vulnera la Carta Política, razones que deban ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inconstitucionalidad. Específicamente, deberán, (i) plantear argumentos claros, que permitan a la Corte identificar con nitidez el contenido del cargo de inconstitucionalidad; (ii) señalar de forma suficiente, a partir de la proposición normativa demandada, cuáles son las razones que permiten inferir las consecuencias jurídicas que las demandantes consideran contrarias a la Carta Política (iii) expresar verdaderos motivos de contradicción entre los preceptos acusados y la Constitución Política, excluyéndose razones de inconveniencia u otros argumentos ajenos al juicio de constitucionalidad. Todo ello con advertencia que si no lo hicieren  su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Ley 2067 de 1991.>>

D-6483

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 348 (PARCIAL)

18/09/06

<<Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a los demandantes que se les concede tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, procedan a corregir su escrito, Para ello, deberán efectuar la presentación personal del libelo para el caso del actor Edgar Saavedra Rojas. Lo anterior con la advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada.>>

D-6493

LEY 100 DE 1993, ARTICULOS 33 (PARCIAL) Y 209 (PARCIAL).

18/09/06

<<Primero: Inadmítese la demanda presentada por la ciudadana Adriana Salamanca Orcasitas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del decreto 2067 de 1991, Concédase a la demandante el término de tres (3) días para corregir el defecto señalado; si no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará.>>

D-6505

DECRETO 2493 DE 2004, ART.  15, INCISO 1, NUMERAL 1 Y 3, ART.  19  TOTAL, ART. 20 PARCIAL, ART. 22 NUMERAL 1, DECRETO 1546 DE 1998, ART. 5 PARCIAL, ART. 6 TOTAL Y PARAGRAFO TOTAL, ART. 7 PARCIAL, ART. 11 PARCIAL, ART. 12 LITERAL D, ART.  17 LITERAL A) PALEY 73 DE 1988, ART. 1 PARCIAL, ART. 2 TOTAL, ART. 3 LITERAL C) (MODIFICA EL ART. 540 DE LA LEY 9 DE 1979) LEY 9 DE 1979 , ARTICULO 527 LITERAL E) PARCIAL, LEY 919 DE 2004, ART. 1, INCISO 1 PARCIALY 2 TOTAL, PARAGRAFO PARCIAL, ARTICULO 2 INCISO 1 PARCIAL Y PARAGRAFO PARCIAL, ARTICULO 3 PARCIAL.

18/09/06

<<1.- INADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Leonardo Hernández Aguirre contra el artículo 527 (parcial) de la Ley 9 de 1979, los artículo 1° (parcial), 2° y 3° (parcial) de la Ley 73 de 1989 y los artículos 1° (parcial), 2° (parcial), y 3° (parcial) de la Ley 919 de 2004, por considerar que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

2.- CONCEDER un término de tres (3) días al ciudadano demandante, para que proceda a corregir la demanda, en el sentido de i) indicar con precisión si lo que demanda es la totalidad del artículo 527 de la Ley 9 de 1979, los artículos 1° y 3° de la Ley 73 de 1988 y los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 919 de 2004 o solamente las expresiones y numerales que hacen parte de las disposiciones jurídicas aludidas tal y como se aduce en el texto inicial de la demanda, ii) señalar expresamente y con claridad cuáles artículos de la Constitución Política estima vulnerados, y iii) formular cargos de constitucionalidad ciertos, precisos y pertinentes, que permitan determinar las razones por las cuales considera que dichas normas acusadas quebrantan los mandatos constitucionales invocados.

3.- ADVERTIR al demandante, que si no corrige los defectos aludidos en el numeral 2° de esta providencia, dentro del plazo fijado por la ley, se procederá al rechazo de la demanda formulada contra el artículo 527 (parcial) de la Ley 9 de 1979, los artículos 1° (parcial), 2° y 3° de la Ley 73 de 1988 y los artículos 1° (parcial), 2° (parcial) y 3° (parcial) de la Ley 919 de 2004.

4.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada por el ciudadano Leonardo Hernández Aguirre contra los artículos 5° (parcial), 6°, 7° (parcial), 11 (parcial), 12 (parcial), 17 (parcial), 21 (parcial) y 35 (parcial) del Decreto 1546 de 1998 y contra los artículos 15 (parcial), 19 (parcial), 20 (parcial) y 22 (parcial) del Decreto 2943 de 2004, por cuanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 constitucional, la competencia para conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los Decretos Reglamentarios se encuentra atribuida expresamente al Consejo de Estado.

5.- ADVERTIR al demandante, que de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del Decreto 2067 de 1991, contra lo dispuesto en el numeral anterior procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.>>

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

REPÚBLICA DE COLOMBIA

                                                                                                                                                     


Corte Constitucional

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SEPTIEMBRE 21 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 147

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6484

LEY 909 DE 2004, ARTICULO 26 PARCIAL

19/09/06

<<ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano DANIEL MAURICIO GIRALDO NARANJO contra el artículo 26 parcial de la Ley 909 de 2004.>>

D-6421

LEY 80 DE 1993 ARTICULO 2 PARAGRAFO

19/09/06

<<Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Orlando Gélvez Medina contra el parágrafo del artículo 2° de la ley 80 de 1993. Por Secretaría General hágase saber al actor que contra este auto procede el recuso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

Segundo: Archivar el expediente si el término para interponer el recuso de súplica transcurre en silencio.>>

D-6452

LEY 769 DE 2002 ARTICULO 131, LITERAL D), NUMERAL 14

19/09/06

<<Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano William Peña Sabogal contra la disposición contenida en el inciso 14 del literal D del artículo 131 de la Ley 769 de 2002

Segundo: Por Secretaría General, hágase saber al demandante que contra este auto procede el recuso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.>>

D-6479

LEY 50 DE 1990, ARTICULO 55 PARCIAL

19/09/06

<<Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad instaurada por el ciudadano Nixon Torres Carcamo contra el Art. 55 (parcial) de la ley 50 de 1990, por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.

Segundo: CONCEDER al demandante un término de tres (3) días hábiles para que corrija la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto.

Tercero: INFORMAR al actor que si no procede de conformidad con lo ordenado, la demanda será rechazada, como lo prevé el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991 .>>

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

                                                                                                                                                     


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Secretaría General

 

SEPTIEMBRE 22 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 148

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6485

LEY 938 DE 2004, ARTICULOS 70 (PARCIAL), 76 (PARCIAL)

20/09/06

<<Primero.- Admitir la demanda de la referencia.>>

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

                                                                                                                                                     


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SEPTIEMBRE 25 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 149

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6506

LEY 909 DE 2004, ARTICULO 51, NUMERAL 4, PARAGRAFO 1.

21/09/06

<<PRIMERO: RECHAZAR la demanda interpuesta en contra del artículo 51 (parcial) de la ley 909 de 2004.

SEGUNDO: ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recuso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación de la presente providencia.>>

D-6497

DECRETO 806 DE 1998, ARTICULO 25

21/09/06

<<Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra la expresión inconstitucional la expresión “Temporalmente participará dentro del sistema la población sin capacidad de pago que se encuentre vinculada al sistema” contenida en el inciso segundo del artículo 25 del Decreto Ley 806 de 1998.

Segundo.- Ordenar que se informe a los demandantes que disponen de un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar razones ciertas, pertinentes, y suficientes para examinar un cargo de violación del derecho a la igualdad, con la advertencia de que si no lo hicieren en dicho plazo la demanda será rechazada.>>

D-6487

LEY 715 DE 2001, ARTICULO 39, INCISO TERCERO

21/09/06

<<Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Enrique Mayo García contra el artículo 39 (parcial) de la ley 715 de 2001.

Segundo: Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.>>

D-6500

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 46

21/09/06

<<Primero - Rechazar la demanda de la referencia.

Segundo - Ordenar que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero - Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.>>

D-6478

DECRETO 254 DE 2000, ARTICULO 2, LITERAL F

21/09/06

<<Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Nixon Torres Carcamo contra el literal f) del artículo 2 del Decreto 254 de 2000, respecto del cargo correspondiente a la presunta vulneración de los artículos 4, 29, 39, 53, 55 y 93 de la Constitución y 5, 7 y 8 del Convenio 154 de la OIT.>>

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

                                                                                                                                                     


Corte Constitucional

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SEPTIEMBRE 26 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 150

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6477

DECRETO LEY 1278 DE 2002, ARTICULOS 19, 20, 21, 23, 31, 35, 37, 46, 65, 66

22/09/06

<<1.- ADMITIR la demanda instaurada por la ciudadana Sandra Patricia Rozo Mahecha contra los artículos 19 y 20 del Decreto Ley 1278 de 2002 “por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”, en relación con los cargos por violación de los artículos 13, 25, 53 y 58 de la Constitución Política.

6.- RECHAZAR la demanda instaurada por la ciudadana Sandra Patricia Rozo Mahecha, contra los artículos 23, 46 y 65 del Decreto Ley 1278 de 2002 “por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”, dada la existencia de cosa juzgada constitucional absoluta.

7.- RECHAZAR la demanda instaurada por la ciudadana Sandra Patricia Rozo Mahecha, contra los artículos 21, 31, 35 y 36 del Decreto Ley 1278 de 2002 “por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”, respecto del inciso final y el parágrafo del artículo 31, el inciso 2° del articulo 35, el numeral 1° y los incisos 1° y 2° del artículo 36 y los incisos 1° y 2° del artículo 21, cuya exequibilidad fue declarada por la Corte Constitucional mediante las sentencias C-895 de 2003, C-422 de 2005 y C-647 de 2006; dada la existencia de cosa juzgada constitucional absoluta.

8.- ADVERTIR a la demandante, que de conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 6º del Decreto 2067 de 1991, contra lo decidido en los numerales 6° y 7° de la presente providencia, procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

9.- INADMITIR la demanda instaurada por la ciudadana Sandra Patricia Rozo Mahecha contra i) los artículos 21, 31, 35 y 36 en relación con los apartes demandados de dichas disposiciones, diferentes de aquellos cuya exequibilidad fue declarada por esta Corporación mediante las sentencias C-895 de 2003, C-422 de 2005 y C-647 de 2006; y respecto de ii) los artículos 22, 37 y 66 del Decreto Ley 1278 de 2002 “por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”, por considerar que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2º del Decreto 2067 de 1991.

10.- CONCEDER un término de tres (3) días a la ciudadana demandante, para que proceda a corregir la demanda, en el sentido de i) formular cargos de constitucionalidad ciertos, precisos y pertinentes, que permitan determinar las razones por las cuales considera que el contenido normativo de los artículos 21, 31, 35 y 36 del Decreto Ley 1278 de 2002 acusados, diferente de aquel cuya exequibilidad fue declarada por esta Corporación mediante las sentencias C-895 de 2003, C-422 de 2005 y C-647 de 2006, quebranta los mandatos constitucionales invocados, esto es, los artículos 13, 25, 53 y 58 de la Constitución Política; y con el fin de que ii) exprese cargos de constitucionalidad ciertos, precisos y pertinentes, que permitan determinar las razones por las cuales considera que los artículos 22, 37 y 66 del Decreto Ley 1278 de 2002 acusados quebrantan los mandatos constitucionales invocados antes referidos.

11.- ADVERTIR a la demandante, que si no corrige los defectos aludidos en el numeral anterior de esta providencia, dentro del plazo fijado por la ley, se procederá al rechazo de la demanda formulada contra los artículos 21, 31, 35 y 36 en relación con los apartes demandados de dichas disposiciones, diferentes de aquellos cuya exequibilidad fue declarada por esta Corporación mediante las sentencias C-895 de 2003, C-422 de 2005 y C-647 de 2006; así como respecto de los artículos 22, 37 y 66 del Decreto Ley 1278 de 2002.>>

D-6498

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 223, NUMERAL 1, LITERALES, A Y C

22/09/06

<<Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Lisceth Balvina Rodríguez Rodríguez y otro contra el artículo 223 (parcial) del código sustantivo del trabajo.

Segundo: Concédase a la demandante el término de tres (3) días, contados partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.>>

D-6503

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 239, NUMERAL 2.

22/09/06

<<Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el numeral 2 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.

Segundo. Concédase a las demandantes el término de tres (3) días, contados partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.>>

D-6504

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 82

22/09/06

<<Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Christian Felipe Patarroyo Corredor contra el artículo 82, parcial, del Código Sustantivo del Trabajo.>>

D-6490

DECRETO 262 DE 2000, ARTICULO 216 PARCIAL

22/09/06

<<PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Manrique Villanueva contra el artículo 216 (parcial) del Decreto-Ley 262 de 2000, radicada bajo número D-6490.>>

D-6492

DECRETO 1791 DE 2000, ARTICULO 19, INCISO 2 DEL PARAGRAFO 1 Y PARAGRAFO 2 INTEGRO, ARTICULO 21, INCISO 1 PARCIAL, NUMERALES 4 Y 6, INCISO 2 DEL PARAGRAFO 1, PARAGRAFO 3 PARCIAL Y LOS NUMERALES 2, 4 Y 5 DEL  PARAGRAFO 4; ARTICULO 22, NUMERAL 2; ARTICULO 23 PARCIAL; ARTICULO 52 PARCIAL

22/09/06

<<Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Luis Hemel López Ortega contra el Decreto 1791 de 2000, artículo 19, inciso 2° del parágrafo 1° y parágrafo 2° íntegro; artículo 21, inciso 1° parcial, numerales 4° y 6° inciso 2° del parágrafo 1°, parágrafo 3° parcial y los numerales 2°, 4° y 5° del parágrafo 4°; artículo 22, numeral 2°; artículo 23 parcial; y artículo 52 parcial, correspondiente al expediente D-6492.

Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.>>

D-6501

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULOS 179 PARCIAL Y 180 PARCIAL.

22/09/06

<<Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Hugo Ernesto Fernández Arias contra las expresiones “el magistrado” y “no admiten recuso alguno” del artículo 179 del C.P.C., y “de las instancias”, del artículo 180m de la misma normatividad.

Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.>>

D-6482

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 361

22/09/06

<<PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Gonzalo Rodrigo Paz Mahecha, Julián Rivera Loaiza, Julián Andrés Durán Puentes y Edgar Saavedra Roja, en contra del artículo 361 de la Ley 906 de 2004.>>

D-6489 y D-6491

(acumuladas)

LEY 1033 DE 2006, ARTICULO 10

22/09/06

<<PRIMERO.- ADMITIR las demandas presentadas por los ciudadanos Diego Fernando Bedoya Gallo (D-6489) y Leonardo González Márquez (D-6491), en contra del artículo 10 de la Ley 1033 de 2006.>>

D-6486

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 327, PARCIAL.

22/09/06

<<PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Nazly Niyereth Burgos Patiño y Ana Milena Enríquez Arismendy contra el artículo 327 (parcial) de la Ley 906 de 2004, radicada bajo número D-6486.>>

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

                                                                                                                                                     


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SEPTIEMBRE 27 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 151

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6530

DECRETO 2961 DE 2006, ARTICULOS 1, 2, 3 Y 4

25/09/06

<<Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra demandó los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto 2961 de 2006.

Segundo. - ORDENAR que se informe a la demandante que contra la presente decisión procede el recuso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recuso e súplica expira en silencio.>>

D-6467

LEY 80 DE 1993, ARTÍCULO 24, NUMERAL 1, LITERAL C

25/09/06

<<Primero: Recházase la demanda de la referencia, por cuanto en el término concedido al ciudadano Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo para efectuar correcciones, según lo expuesto en auto del ocho (8) de septiembre del año en curso, no fue corregida.

Segundo: Adviértase al demandante por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.>>

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

                                                                                                                                                     


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SEPTIEMBRE 28 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 152

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6494

LEY 1010 DE 2006 ARTICULO 9 NUMERAL 1, 2 Y 3 PARAGRAFOS 1, 2, 3

26/09/06

<<1.- RECHAZAR la demanda instaurada por los ciudadanos Adriana Lucía Arismendy Otálora y Jonathan Carvajal Sierra, contra el numeral 3° y los parágrafos 2° y 3° del artículo 9° de la Ley 1010 de 2006.

2.- ADVERTIR a los demandantes, que de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra la presente providencia procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

3.- DAR cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 2°, 3°, 4° y 5° del Auto de fecha quince (15) de septiembre de dos mil seis (2006) proferido por este despacho, con el fin de seguir adelante el trámite del proceso.>>

D-6526

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 33 (PARCIAL), MODIFICADO POOR LA LEY 797 DE 2003, ARTICULO 9

26/09/06

<<Primero. INADMITIR  la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales el artículo 33 (parcial) de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003 vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inconstitucionalidad. Específicamente, deberá expresar argumentos suficientes, que permitan a la Corte adelantar el juicio de constitucionalidad por la presunta vulneración del principio de igualdad. Ello con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Ley 2067 de 1991.>>

D-6509

LEY 788 DE 2002, ARTICULO 31 PARCIAL.

26/09/06

<<Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia al comprobarse el vencimiento del término de caducidad de la acción pública de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 243-3 de la Constitución Política.

Segundo. Por Secretaría General, infórmesele al demandante que contra esta providencia procede el recuso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.>>

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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SEPTIEMBRE 29 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 153

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6495

LEY 712 DE 2001, ARTICULO 37A, PARCIALMENTE ADICIONADO AL ARTICULO 85 A DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO LABORAL.

27/09/06

<<Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia, promovida por las ciudadanas Sandra Milena Barrera Martínez y Clara Nathaly Díaz Rojas, contra el artículo 85 A del Código Procesal del Trabajo, adicionado por el artículo 37 A de la Ley 712 de 2001.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a las demandantes que contra esta decisión procede el recuso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.>>

D-6483

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 348 PARCIAL

27/09/06

<<Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia, promovida por los ciudadanos Gonzalo Rodrigo Mahecha, Edgar Saavedra Rojas, Julián Rivera Loaiza y Julián Andrés Durán Puentes, contra el artículo 348 (parcial) de la Ley 906 de 2004.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a los demandantes que contra esta decisión procede el recuso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.>>

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General